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Acerca de la Reforma Constitucional PSP

El debate en torno de la Reforma de la Constitución Nacional, debe inscribirse en la necesidad de arribar a un acuerdo nacional acerca de qué país queremos construir.

La Constitución de 1853 exteriorizó la inserción de los argentinos en el tiempo y en el espacio que les tocó vivir. Sirvió a un modelo de país que hoy, en 1993 ya no existe.

A 136 años de su sanción, fuerza es admitir que en este siglo mayor ha sido el tiempo que no ha estado vigen­te. Formalmente venerada y sistemáticamente violada en la realidad de los hechos desde que Sáenz Peña sancionara el voto universal, secreto y obligatorio, la letra de nuestra Constitución Nacional expresa un divorcio abierto con la rea­lidad actual. El drama vivido por el país desde 1930 en ade­lante con los sucesivos golpes de Estado, no sólo fue con­secuencia de la existencia de sectores autoritarios, sino tam­bién de la debilidad de las instituciones existentes.

Desde sus orígenes, el socialismo cree en la necesidad de la reforma constitucional porque quiere el afianzamiento y el perfeccionamiento de las instituciones de la democra­cia, por ello rechaza la iniciativa de llevar el problema cons­titucional argentino al terreno de la reelección presidencial sí, o reelección presidencial no.

El proyecto de reforma constitucional aprobado en el Senado demuestra que el interés del gobierno nacional, es poner la reforma en función de un cronograma electoral. Has­ta la elección directa del Presidente de la Nación que con­templaba el proyecto original, se ha sustituido al solo efecto de conseguir los dos tercios necesarios para su aprobación.

El Socialismo Popular le dice no a esta reforma ya que la misma no es la reforma necesaria y posible que in­corpore la vigencia de nuevos derechos y garantías, perfec­cione las instituciones abriéndolas a !a participación social, posibilite una real división y equilibrio de los poderes amplian­do las atribuciones del Parlamento y haciendo efectiva la in­dependencia de la justicia que promueva una reforma del Estado que garantice un efectivo federalismo, descentralizan­do los recursos y no solamente los gastos y defina clara­mente el régimen de autonomía de los Municipios. Este será el contenido por el que nuestros Diputados votarán el recha­zo al proyecto con media sanción del Senado.

La convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo para el 21 de noviembre no tiene la entidad constitucional que debe contener un plebiscito o referéndum para tener va­lor. En la Constitución Nacional se fijan con toda precisión los pasos para la propia reforma que por otra parte, ya se encuentran en marcha.

El estado de derecho se define por una clara determi­nación de quienes pueden adoptar las resoluciones y con qué requisitos las mismas deben adoptarse. En esto la Cons­titución Nacional es clara y precisa: la necesidad de refor­ma la determina el Congreso de la Nación a través del voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros.

El Partido Socialista Popular considera que se ca­rece de motivos políticos para participar del plebiscito, ya que el mismo sólo suma confusión en la vida institucional del país, su realización no ayuda a la consolidación de la democracia y en consecuencia convoca a sus afiliados y sim­patizantes a no concurrir al mismo.


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